Principio 2:

“Las empresas deben asegurarse de sus socios y colaboradores no son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos”.
¿Qué significa esto?

Este Principio de Pacto Global sobre los derechos humanos implica el cumplimiento por parte de otras empresas que formen parte de la cadena de suministro de la organización, más allá de su negocio directo.

El término de complicidad hace referencia a la implicación en algún caso de vulneración de los derechos humanos que otra empresa, entidad, gobierno, individuo o grupo esté causando.

Los dos elementos que suelen componer un acto de complicidad son: el acto u omisión de que facilita a otra entidad o persona la vulneración, y el conocimiento de que dicho acto podría causar tal abuso.

En función de los diferentes contextos en los que se pueden producir las acusaciones de complicidad en la vulneración de derechos humanos, se pueden distinguir tres tipos de complicidad:

Complicidad directa: cuando una empresa proporciona bienes o servicios que sabe que serán utilizados para llevar a cabo el abuso.

Complicidad beneficiosa: cuando una empresa se beneficia de los abusos contra los derechos humanos, incluso si no los ayudó de manera positiva o los causó.

Complicidad silenciosa: cuando la compañía permanece callada o inactiva frente a los abusos sistemáticos o continuos a los derechos humanos.

Acciones preventivas para evitar la complicidad

Entre las acciones que una entidad puede llevar a cabo para prevenir ser cómplice en la vulneración de los Derechos Humanos, se pueden incluir:

  • Crear conciencia dentro de la organización sobre los problemas conocidos, en materia de derechos humanos, dentro de la esfera de influencia de la entidad.
  • Instaurar una política efectiva de derechos humanos y debida diligencia, permitiendo conocer que se han tomado todas las medidas razonables para evitar la participación en dicha vulneración.
  • Identificar funciones que están en mayor riesgo de vincularse con abusos contra los derechos humanos dentro de la organización.
  • Condenar en privado y públicamente los abusos contra los derechos humanos que hayan sucedido de manera sistemática y continua.
  • Consultar continuamente sobre aspectos de los derechos humanos con los grupos de interés, dentro y fuera de la empresa.
  • Evaluar el impacto sobre los derechos humanos que una inversión pueda causar en la comunidad o región.
  • Identificar riesgos funcionales internos en las situaciones posteriores a la inversión. Con el análisis de funciones concretas de compras, logística, relaciones gubernamentales, gestión de recursos humanos, salud, seguridad y medioambiente, ventas o marketing.
¿Por qué este Principio es importante para las empresas?

Existen motivos éticos y motivos más ligados al negocio que hacen que los DDHH se encuentren entre los factores decisivos para que la empresa tome sus decisiones. Entre los diferentes factores que intervienen se pueden encontrar:

Globalización: actualmente muchas empresas han expandido sus operaciones a países que anteriormente no habían sido alcanzados por los mercados globales, algunos con vulneraciones registradas de los derechos humanos y / o la capacidad del estado para abordar estos problemas es limitada.

Crecimiento de la sociedad civil: aparición de diversos organismos en defensa de los derechos humanos, Laborales y promoción de la RSE.

Transparencia y rendición de cuentas: las empresas no puedan ocultar prácticas cuestionables.

Delincuencia: las empresas deben ser conscientes de que pueden ser cómplices de un crimen internacional contra los derechos humanos, tanto si participaron en la perpetración del delito, como si tuvieron un papel necesario o eran conocedores.

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