Red Pacto Global Chile realizó la segunda sesión de la Comisión de Relaciones Laborales para el año 2014, la cual se enfocó en “Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Sistema universal de promoción y protección de los Derechos Humanos”.
Se contó con el apoyo técnico de Úrsula Wagner, Consultora Área DESC y Discriminación, Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH. Las empresas que participaron de la reunión fueron Laboratorio Bagó, Tinguiririca, PwC, Enap, Komatsu Cummins, Telefónica y Sura.
Ursula Wagner, inició la exposición presentando información sobre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el cual se estableció en el año 1993, por la Resolución A/48/141 de la Asamblea General de la ONU como principal organismo de Naciones Unidas en el ámbito de los Derechos Humanos. Además mencionó que éste tiene su sede en el Palacio Wilson en Ginebra, Suiza y cuenta con presencias en más de 58 países alrededor del mundo. Es la oficina encargada de dirigir los esfuerzos globales en torno al tema de Derechos Humanos, considerada además la autoridad moral y porta voz de las víctimas. Es el organismo encargado de dar asistencia a los mecanismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Los Derechos Humanos pueden definirse como “garantías legales que respaldan a los individuos y grupos…sin discriminación…contra actos de los Estados que interfieren con la dignidad humana” mencionó la Consultora. Además agregó que los derechos son, inherentes, interrelacionados, interdependientes, indivisibles e inalienables.
Además, presentó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1948, el cual prohíbe de manera transversal la discriminación y está compuesta por derechos civiles, políticos económicos, sociales y culturales.
La expositora, mostró un video enfocado en el texto de la Declaración Universal con el fin de familiarizar a la Comisión con los derechos allí descritos. Adicionalmente, se realizó una dinámica llamada “la marcha del poder” donde los miembros de la comisión asumían roles que representaban diferentes sectores de la sociedad y, orientados por preguntas sobre el acceso a derechos, se hacía una reflexión sobre las desigualdades existentes en la sociedad chilena actual.
De acuerdo con la exposición, el concepto de la no discriminación funciona como piedra angular de los Derechos Humanos y se encuentra de forma transversal dentro de la Declaración y otros estándares internacionales de derechos humanos. En la Declaración Universal se encuentra el principio general de que los derechos enunciados deben disfrutarse sin distinción alguna. El artículo 2.2 establece una lista no exhaustiva de los motivos de la discriminación: “Raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
Por otro lado, se expusieron las fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos :
- Tratados internacionales
- Declaraciones, principios, reglas mínimas.
- Costumbre internacional
- Principios generales del derecho
- Jurisprudencia
- Doctrina
Ursula Wagner, mencionó que Naciones Unidas adopta tratados legalmente vinculantes para los Estados que los ratifican.. Adicionalmente comentó que el ACNUDH vela por los 9 principales tratados internacionales de Derechos Humanos.
ICERD – Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
ICCPR – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
ICESCR- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
CEDAW – Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
CAT – Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
CRC -Convención sobre los Derechos del Niño.
ICRMW – Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
CRPD – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
ICPPED – Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
De acuerdo con la presentación, otros instrumentos de Derechos Humanos son Principios, Reglas Mínimas y Declaraciones. Aunque éstos no constituyen, como tal, obligaciones jurídicamente vinculantes, si cuentan con peso jurídico ya que se usan en la interpretación de los tratados y muchos están compuestos por derechos reconocidos en diferentes tratado internacionales.
Los Órganos de Tratados son Comités de expertos independientes que se crean en virtud de los tratados y que velan por la aplicación de las disposiciones de los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas por parte de los Estados signatarios.
Sus principales funciones incluyen: examinar comunicaciones individuales, realizar exámenes de los informes, llevar a cabo investigaciones y emitir observaciones generales.
Procedimientos Especiales:
Son expertos independientes nombrados por el Consejo Derechos Humanos y, se encargan de examinar, vigilar e informar públicamente acerca de las situaciones de derechos humanos (actualmente existen 37 mandatos temáticos- 14 mandatos geográficos). La particularidad de los procedimientos especiales, como Relatores Especiales y Grupos de Trabajo, es que pueden recibir comunicaciones individuales e investigar casos particulares sin necesidad de que la persona que escribe haya agotado los recursos jurídicos dentro de su propio país. Sus funciones principales incluyen:
• Realizar visitas a los países
• Adoptar a medidas en relación con casos individuales y preocupaciones de carácter más amplio y estructural mediante el envío de comunicaciones a los Estados
• Realizar estudios temáticos y convocan consultas de expertos
• Informar anualmente al Consejo de Derechos Humanos, y en su caso, a la Asamblea General
La siguiente reunión será el día 12 de junio, en las oficinas de la OIT.